Mientras los padres de familia se agotan con los pagos y los trámites finales a una semana del inicio del año escolar, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) prepara la lista de los colegios particulares que han sido sorprendidos cometiendo irregularidades durante el proceso de matrícula.
La institución ha inspeccionado 67 centros educativos privados de Lima y Callao desde el 4 de enero. Aunque aún no puede dar una cifra final ni revelar cuáles son las instituciones educativas infractoras, adelantó que hasta el momento han sido encontrados en falta unos 30 colegios, a los que se les iniciaría procedimientos administrativos que terminarían en una amonestación o una multa que podría alcanzar las 300 UIT (S/.1’080.000).
La exigencia de pagos extraordinarios, como cuotas por bingos, kermeses o gastos administrativos, es la infracción más frecuente, según Evelyn Chumacero, funcionaria de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.
“Esas faltas violan la Ley N° 27665 de protección de la economía familiar con respecto a pensiones en centros educativos privados”, explicó.
LA HISTORIA SE REPITE
El año pasado, esta fue una infracción usual entre los colegios sancionados por el Indecopi en la capital. Por ejemplo, el Santísimo Nombre de Jesús, de San Borja; el Peruano-Chino Diez de Octubre, de Breña —sancionado también por el cobro adelantado de pensiones—; y el Brüning, de La Molina.
El colegio Brüning fue multado con S/.3.550 por obligar a los padres a pagos por materiales, mantenimiento de piscina y seguro. El jefe de planeamiento de ese plantel, José Losno, reconoció la sanción, pero indicó que están apelando porque les parece injusta.
Por el contrario, en el Peruano-Chino Diez de Octubre, el personal dijo no estar informado sobre la resolución del Indecopi. En tanto, un representante del colegio Santísimo Nombre de Jesús se limitó a afirmar: “Si hubo alguna observación del Indecopi, esta ya ha sido solucionada”.
ZONAS GRISES
El diario El Comercio visitó esta semana dos de estos centros educativos y comprobó lo difícil que puede ser, en ocasiones, discernir si un cobro es legítimo o no. En el Brüning nos atendió la directora, Alicia Montenegro, quien señaló que la cuota de matrícula daba derecho a recibir algunos libros y fólderes. Insistió en que no se estaba obligando a adquirir estos materiales en un proveedor determinado —algo que está prohibido—, sino que se trataba de un servicio que brindaba el plantel.
Pero la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi tiene sus dudas. “¿Acaso se cobraría menos si uno decide renunciar a esos cuadernos y adquirirlos por otra vía?”, se preguntaba un funcionario. De no ser así, en la práctica se estaría forzando, de un modo disimulado, a comprarle a cierto proveedor. El caso merece ser investigado, según la comisión.
En el Santísimo Nombre de Jesús se nos informó que el uniforme escolar solo podía conseguirse en el colegio o con su concesionario. Al respecto, la comisión dijo que esto puede justificarse únicamente si el diseño del uniforme está registrado como propiedad intelectual.
De cualquier forma, el año pasado el colegio Santa María de Fátima, del distrito de Jesús María, fue sancionado por obligar a comprar el uniforme del mismo modo, una sanción que ha decidido apelar.
QUE NO REINCIDAN
A lo largo del 2009, el Indecopi emitió resoluciones de sanción contra 150 colegios privados de Lima y Callao por exigir cobros indebidos y por otras infracciones.
Este año el instituto ha cursado cartas a un centenar de estos colegios para solicitarles que contesten si implementaron las medidas correctivas (los otros fueron descartados por haber apelado la sanción o por haber hecho ya las correcciones requeridas).
Si no cumplen con entregar la información dentro del plazo de cinco días hábiles desde que fueron notificados o si se comprueba en una inspección que siguen cometiendo la falta, podrían recibir una multa de hasta 300 unidades impositivas tributarias (S/.1’080.000).
Hasta el momento 25 colegios han cumplido con entregar al Indecopi la información requerida.
QUÉ DICE LA LEY
Según la Ley N° 27665, los colegios tienen que informar a los padres, por escrito, el monto, el número y la fecha de pago de las pensiones.
El monto por concepto de matrícula no puede exceder el importe de una pensión mensual.
Está prohibido el cobro adelantado de pensiones, salvo que esos pagos reemplacen a la cuota de ingreso.
No se podrá condicionar la matrícula al pago de contribuciones “voluntarias”.
Los padres de familia tampoco pueden ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año ni a adquirir uniformes o útiles exclusivamente en establecimientos señalados por el colegio.
El Indecopi recibe denuncias en el teléfono: 224-7777
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