Nuestra capital y las ciudades de nuestro Perú, están llenas de publicidad sin un control y en muchos casos sin respetar la propiedad privada y pública, los fiscalizadores del JNE deben hacer cumplir la ley Ley Orgánica de Elecciones 26859. Los alcaldes y presidentes regionales en ejercicio en muchos casos utilizan los paneles de publicidad para beneficio personal, otorgándoles permisos y autorizaciones a dueños de empresas de publicidad a cambio de facilitarles sus paneles. Es importante que nuestras autoridades en ejercicio que postulan a una reelección y los funcionarios públicos no hagan uso indebido del cargo.
Artículo 184.- Las Oficinas Públicas, los cuarteles de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las
Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades
Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o
particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, no pueden ser utilizados para la realización de
conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de
ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por
consultar, o para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de
cualquier comité de tendencia política.
Artículo 185.- Los municipios provinciales o distritales
apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición
de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las
opciones participantes.
Artículo 186.- Los partidos, agrupaciones independientes y
alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago
de arbitrio alguno, pueden:
a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las
fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente.
b) Instalar, en dichas casas políticas, alto parlantes, que
pueden funcionar entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche. A la
autoridad respectiva corresponde regular la máxima intensidad con que puede
funcionar dichos alto parlantes.
c) Instalar alto parlantes en vehículos especiales, que gozan
de libre tránsito en todo el territorio nacional, dentro de la misma regulación
establecida en el inciso anterior.
d) Efectuar la propaganda del partido o de los candidatos,
por estaciones radio difusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto
determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos
los partidos y candidatos.
e) Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de
dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es
registrado ante la autoridad policial correspondiente.
f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios
de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad
propietaria de dicho predio.
En el caso contemplado en el inciso f), la autorización
concedida a un partido o candidato se entiende como concedida automáticamente a
los demás.
Artículo 187.- Quedan prohibidos, como forma de propaganda
política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y
privados, la propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo, y la
propaganda por alto parlantes que no estén ajustados a lo dispuesto en el
artículo anterior. La propaganda política a que se refiere el párrafo anterior
es permitida en los predios privados siempre y cuando se cuente con
autorización escrita del propietario.
Artículo 188.- Está prohibido el uso o la invocación de
temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda política. Se prohíbe a
los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día
anterior al de la elección hasta un día después de ésta.
Artículo 189.- Está prohibida la destrucción, anulación,
interferencias, deformación o alteración de la propaganda política cuando ésta
se realice conforme a la presente ley.
Artículo 190.- Desde dos días antes del día señalado para
las elecciones no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de
carácter político.Desde veinticuatro horas antes de las elecciones, se
suspende toda clase de propaganda política.
Están notificados los candidatos y las autoridades políticas, los vecinos merecen respeto. No a la contaminación visual y el daño al ornato de la ciudad.
Julio Arias Arenas
Consultor y Asesor Legal
Julio Arias Arenas
Consultor y Asesor Legal
"Lo esencial en la vida no son los objetivos que nos fijamos, lo valioso es los caminos que recorremos para llegar a lo que deseamos. Recuerda en el libro de la vida, lo aprendido no se olvida nunca". Julio Arias Arenas