El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) destinó 826 millones 522,002 soles a favor de diversos gobiernos regionales y locales para financiar la continuidad de la ejecución de inversiones públicas.
Mediante Decreto Supremo Nº 063-2019-EF, se autorizó la incorporación de 189 millones 689,911 soles, mediante crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el 2019, a favor de ocho gobiernos regionales y 101 municipalidades.
Aprobó asimismo una transferencia de partidas hasta por la suma de 636 millones 832,091 soles, a favor de siete gobiernos regionales y 64 municipalidades, con cargo al Fondo para la continuidad de las inversiones.
El detalle de los recursos del crédito suplementario y de la transferencia de partidas a que hace referencia el referido decreto supremo se encuentran en los anexos 1-A, 2-A y 2-B, los cuales se publican en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe).
En ambos casos, los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario y la transferencia de partidas aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención, detalla la norma.
Los recursos del crédito suplementario y de la transferencia de partidas que se hacen referencia en el decreto supremo mencionado no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Mediante Decreto Supremo Nº 063-2019-EF, se autorizó la incorporación de 189 millones 689,911 soles, mediante crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el 2019, a favor de ocho gobiernos regionales y 101 municipalidades.
Aprobó asimismo una transferencia de partidas hasta por la suma de 636 millones 832,091 soles, a favor de siete gobiernos regionales y 64 municipalidades, con cargo al Fondo para la continuidad de las inversiones.
El detalle de los recursos del crédito suplementario y de la transferencia de partidas a que hace referencia el referido decreto supremo se encuentran en los anexos 1-A, 2-A y 2-B, los cuales se publican en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe).
En ambos casos, los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario y la transferencia de partidas aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención, detalla la norma.
Los recursos del crédito suplementario y de la transferencia de partidas que se hacen referencia en el decreto supremo mencionado no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.