viernes, 7 de enero de 2011

Ex Regidor Julio Arias Arenas presenta Declaración Jurada de ingresos y bienes al terminar su designación


MUNICIPALIDADES AUTORIZADAS A COBRAR PARQUEO VEHICULAR EN LA PLAYA


ASPEC-MUNICIPALIDADES  CON ORDENANZA RATIFICADA
 PARA COBRAR POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
TEMPORAL EN LAS PLAYAS


No obstante, cuestiona validez de dichos cobros

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) dio a conocer un cuadro con información detallada sobre las playas en las que, actualmente, se puede cobrar por concepto de estacionamiento vehicular.

“Cabe señalar que la información que viene brindando ASPEC es temporal y se encuentra sujeta a variaciones porque cada día se publican en el Diario Oficial El Peruano nuevas ordenanzas distritales ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Considero que para el fin de semana tendremos una lista definitiva. Mientras tanto, los municipios que no cuenten con ordenanza ratificada no pueden cobrar la tasa por estacionamiento”, señaló Crisólogo Cáceres, Presidente de dicha institución.

El funcionario reiteró que el pago, en todos los casos, deberá efectuarse al abandonar el estacionamiento y no al ingresar a la playa. Sin embargo, quien estacione su vehículo en los distritos que se mencionan a continuación por un máximo de diez minutos no está obligado a pagar ninguna de las tasas mencionadas.

Asimismo, Cáceres consideró que la eliminación del cobro por el parqueo vehicular en las playas es algo que debería evaluarse con desapasionamiento toda vez que la contraprestación que recibe el usuario es prácticamente inexistente. “El usuario, además de pagarle a la municipalidad, le debe pagar a los jaladores que están dentro del parqueo si no desea que la unidad sufra cualquier tipo de “percance”. Además si el vehículo sufre algún deterioro, las municipalidades normalmente buscan eximirse de cualquier responsabilidad. En resumen, el usuario paga por gozar de algo a lo que constitucionalmente tiene derecho como es la playa y no recibe una contraprestación efectiva a cambio. Las autoridades deberían evaluar de oficio dicha situación antes de que el malestar que cada año experimentan los usuarios se torne inmanejable”, manifestó Cáceres.
A la fecha, las municipalidades autorizadas a efectuar el cobro son las siguientes

Municipalidad de Chorrillos 178-2010-MDCH (30.09.10) modificada por la 180-2010-MDCH (18.12.10)(·) Sólo en La Herradura y Agua Dulce I, Las Sombrillas, Agua Dulce II, El Faro, La Herradura, Agua Dulce I S/. 0.50 por c/media hora o fracción

Municipalidad Distrital de Lurín  217/ML (28.09.10) San Pedro Arica, S/. 0.50 por c/media hora o fracción

Municipalidad Distrital de Pucusana, 090-2010/MDP, Naplo, Lunes a domingo (08:00 a 18:00 horas)
S/. 0.60 por c/media hora o fracción

Municipalidad Distrital de Punta Negra, 010-2010-MDPN (27.12.10) (01-01-11 al 18-04-11 y 21-12-11 al 31-12-11) La Pocita-Punta Negra Punta Rocas-S/. 0.50 por c/media hora o fracción.

Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 214-MVES Venecia-Barlovento-S/. 0.50 por c/media hora o fracción