jueves, 4 de septiembre de 2014

PERMISOS Y PROHIBICIONES EN LA DIFUSIÒN DE PROPAGANDA ELECTORAL

Nuestra capital y las ciudades de nuestro Perú, están llenas de publicidad sin un control y en muchos casos sin respetar la propiedad privada y pública, los fiscalizadores del JNE deben hacer cumplir la ley Ley Orgánica de Elecciones 26859. Los alcaldes y presidentes regionales en ejercicio en muchos casos utilizan los paneles de publicidad para beneficio personal, otorgándoles permisos  y autorizaciones a dueños de empresas de publicidad  a cambio de facilitarles sus paneles. Es importante que nuestras autoridades en ejercicio que  postulan a una reelección y los funcionarios públicos no hagan uso indebido del cargo. 

Artículo 184.- Las Oficinas Públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, no pueden ser  utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité de tendencia política.
Artículo 185.- Los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes.
Artículo 186.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden:
a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente.
b) Instalar, en dichas casas políticas, alto parlantes, que pueden funcionar entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche. A la autoridad respectiva corresponde regular la máxima intensidad con que puede funcionar dichos alto parlantes.
c) Instalar alto parlantes en vehículos especiales, que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, dentro de la misma regulación establecida en el inciso anterior.
d) Efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radio difusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos.
e) Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente.
f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio.
En el caso contemplado en el inciso f), la autorización concedida a un partido o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás.
Artículo 187.- Quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados, la propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo, y la propaganda por alto parlantes que no estén ajustados a lo dispuesto en el artículo anterior. La propaganda política a que se refiere el párrafo anterior es permitida en los predios privados siempre y cuando se cuente con autorización escrita del propietario.
Artículo 188.- Está prohibido el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda política. Se prohíbe a los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de ésta.
Artículo 189.- Está prohibida la destrucción, anulación, interferencias, deformación o alteración de la propaganda política cuando ésta se realice conforme a la presente ley.
Artículo 190.- Desde dos días antes del día señalado para las elecciones no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político.Desde veinticuatro horas antes de las elecciones, se suspende toda clase de propaganda política. 

Están notificados los candidatos y las autoridades políticas, los vecinos merecen respeto. No a la contaminación visual y el daño al ornato de la ciudad.
Julio Arias Arenas
Consultor y Asesor Legal

"Lo esencial en la vida no son los objetivos que nos fijamos, lo valioso es los caminos que recorremos para llegar a lo que deseamos. Recuerda en el libro de la vida, lo aprendido no se olvida nunca".                         Julio Arias Arenas

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