El Congreso de la República aprobó la modificación de los artículos 202º y 204º del Código Penal sobre usurpación, con lo que se elevan las penas para quienes se apoderen ilegalmente de propiedades. Aquel que se
apodere de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro,
cometerá el delito de apropiación indebida de lo ajeno siendo factible de ser
sancionado con una pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de
cinco.
El
delito se agrava cuando se afecte la libre circulación en vías de comunicación;
se coloquen hitos, cercos perimétricos o vivos, paneles o anuncios,
demarcaciones para lotizado; se instalen esteras, plásticos y otros materiales.
Si los funcionarios públicos usan el cargo para cometer el delito.
En
estos casos agravados, la sanción se elevará a una pena privativa de libertad
no menor de cuatro ni mayor de ocho años, e inhabilitación.
Esta
misma pena se aplicará a quien organice, financie, fomente, dirija, provoque o
promueva la realización de las usurpaciones o invasiones no menor de cuatro ni mayor de
ocho años de pena privativa de libertad.
"En mi opiniòn el Código de Procedimientos
Penales hace que muchos de los procesos judiciales por invasiones de terrenos sean
altamente engorrosos, sería muy conveniente que este tipo de procesos puedan
ser sometidos ya al Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), para hacer más rápidos
los procesos y la sentencia a los que se dedican a generar invasiones de terrenos a nivel nacional". Julio Arias
"Lo que importa verdaderamente en la vida no son los objetivos que nos marcamos, sino los caminos que seguimos para lograrlo. Recuerda en el libro de la vida, lo aprendido no se olvida"... Julio Arias
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