En el anverso de la cédula de sufragio, tanto distrital como provincial, aparece la instrucción al elector para que marque con una cruz (+) o un aspa (x) dentro del recuadro del “SÍ” o del “NO”.
En el cuerpo de la cédula de sufragio se numera a las autoridades sometidas a consulta, se detalla sus nombres (alcalde y/o regidor) y se consigna la pregunta si debe dejar el cargo que ocupa. Seguidamente, figuran las opciones “SÍ” y “NO” para la respuesta del elector.
En el reverso de la cédula se encuentra la indicación para la firma obligatoria del presidente de mesa y la rúbrica opcional de los personeros que se encuentren en el acto de instalación de la mesa de sufragio.
A continuación, se encuentra el espacio destinado para el presidente de mesa de sufragio y el área asignada para la firma del personero del promotor. En el caso donde se haya aprobado dos o más expedientes se asignará espacios para las firmas de los personeros de los promotores de la consulta.
Finalmente, se consignan los espacios correspondientes para las firmas de los personeros acreditados para la consulta.
Las características de las cédulas fueron aprobadas a través de la Resolución Jefatural N° 115-2012-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano" y puesta en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
El próximo 30 de setiembre se desarrollará la octava consulta popular de revocatoria en nuestra historia electoral.
En la provincia de Lima, la consulta popular se realizará solo en los distritos de Pucusana, Punta Negra (CARLOS LAZO RIOJAS) y San Bartolo.
LOS VECINOS DECIDIRAN CON SU VOTO DE FORMA RESPONSABLE Y HONESTA SI REVOCA A SU ALCALDE.
ESTAN OBLIGADOS A IR A VOTAR, HAY UNA MULTA POR NO SUFRAGAR.
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